Los Títulos Valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de comercio.
Los títulos valores se pueden entender como contratos, debido a que constituyen un acuerdo, que tienen determinados sus componentes y su finalidad; un título valor se puede definir:
1. Como un documento negociable, lo cual implica que el poseedor tiene la posibilidad de venderlo.
2. Es necesario para certificar o garantizar los derechos del poseedor legal, el cual la ley reconoce como dueño del título.
3. Constituye constancia de las obligaciones de quien lo emitió, es decir, la persona que decidió crear el título.
Clasificación de los derechos que el emisor puede ceder
De contenido crediticio: El emisor certifica, en el título valor, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
De participación: El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa.
Representativos de mercancías: El emisor certifica, a través del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
Clasificación de títulos valores, según el procedimiento de negociación:
Nominativos: el poseedor legal del Título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste.
A la orden: se pueden ceder, transferir o negociar por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño; el endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.
Al portador: no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo tanto, el portador será acreditado como el poseedor legal del título.
Factura Electrónica de venta es la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios. Artículo 11 Resolución 042 mayo 05 de 2020 DIAN.
El Bono de Prenda: es un documento financiero que acredita el vínculo o la existencia de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el Certificado de Depósito al que el Bono de Prenda está adherido.
Los bonos son valores de deuda utilizados tanto por entidades privadas como por entidades de gobierno. El bono es una de las formas de materializar los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública (un Estado, un gobierno regional o un municipio) o por una institución privada (empresa industrial, comercial o de servicios). También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados a nombre del portador y que suelen ser negociados en un mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses.
Un CDT es un certificado de depósito a término, es decir, un título que te genera rentabilidad en un plazo previamente acordado con el banco. Es una alternativa con la que puedes obtener rendimientos de tus ahorros.