Sociedades

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Material de Consulta: 

En Colombia, las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos o clases: Sociedades de capital y Sociedades de personas.

Qué es una sociedad comercial.

La sociedad comercial es una figura permite que varios socios se agrupen y concurran a fin de desarrollar actos mercantiles, la producción industrial o la prestación de servicios, en donde las utilidades o pérdidas del negocio emprendido se distribuyen a prorrata de su participación en el negocio.

La sociedad comercial es por lo general una persona jurídica que nace de un contrato social suscrito por quienes la conforman, que pueden ser personas naturales u otras sociedades comerciales de diferente tipo.

Las sociedades comerciales se clasifican en dos clases, y cada clase en varios tipos de sociedades que a continuación se exponen, precisando que la legislación comercia en Colombia no hace una definición de estas clases, sino que esa definición se ha hecho a partir de la costumbre mercantil durante siglos.

Sociedades de capital.

Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, pues son impersonales.

Existen diversos tipos de capital, a saber:

  • Sociedad anónima.
  • Sociedad por acciones simplificada (SAS)
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad de economía mixta.

De las anteriores las más comunes son las sociedades anónimas, y recientemente la S.A.S, por su facilidad de constitución.

Sociedades de personas.

Las sociedades de personas son aquellas sociedades donde lo más importante son sus las personas que la conforman, sus socios, y por lo general estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos, por lo que se trata de sociedades cerradas donde el capital no es lo más importante, sino quienes la conforman.

Entra las sociedades de personas, en Colombia se conocen las siguientes:

  • Sociedad limitada.
  • Sociedad colectiva.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad unipersonal.
  • Cooperativas.

De las anteriores la de mayor utilización es la sociedad limitada y las cooperativas.

Responsabilidad de los socios según el tipo de sociedad.

La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.

Por lo anterior es preciso abordar cada sociedad en particular para determinar el nivel responsabilidad que afrontan los socios frente a terceros.

FENÓMENOS SOCIETARIOS

Son los hechos o causas que le pueden ocurrir a una sociedad.


FUSION: Sucede cuando dos o más sociedades se unen para funcionar como una sola; por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada que una su patrimonio con una sociedad anónima daría origen a la fusión. En este caso la primera sería la sociedad fusionada y la segunda la fusionante. La sociedad anónima, la principal, absorbe a la sociedad de responsabilidad limitada.

Ejemplo: 

- Telmex y Comcel.
- Une y Tigo.

ESCISIÓN: Se da cuando una sociedad llamada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital a otra u otras sociedades de nueva creación.

Ejemplo:

- Motorola.

DISOLUCIÓN
la disolución
origina a la liquidación y que la primera es un acto mientras que la segunda es un procedimiento que culmina con la entrega del haber social a los accionistas.

Ejemplo:

- Sony Ericsson
- Siemens

LA TRANSFORMACIÓN: Surge cuando alguna de las sociedades mercantiles reconocidas por la ley puede adoptar cualquier otro tipo legal; por ejemplo, que una sociedad de responsabilidad limitada se transforme en sociedad anónima.

 

La sociedad comercial es una figura permite que varios socios se agrupen y concurran a fin de desarrollar actos mercantiles, la producción industrial o la prestación de servicios, en donde las utilidades o pérdidas del negocio emprendido se distribuyen a prorrata de su participación en el negocio.

La sociedad comercial es por lo general una persona jurídica que nace de un contrato social suscrito por quienes la conforman, que pueden ser personas naturales u otras sociedades comerciales de diferente tipo.

 

Las sociedades comerciales se clasifican en dos clases, y cada clase en varios tipos de sociedades que a continuación se exponen, precisando que la legislación comercia en Colombia no hace una definición de estas clases, sino que esa definición se ha hecho a partir de la costumbre mercantil durante siglos.

Sociedades de capital.

Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, pues son impersonales.

Existen diversos tipos de capital, a saber:

  • Sociedad anónima.
  • Sociedad por acciones simplificada (SAS)
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad de economía mixta.

De las anteriores las más comunes son las sociedades anónimas, y recientemente la S.A.S, por su facilidad de constitución.

Sociedades de personas.

Las sociedades de personas son aquellas sociedades donde lo más importante son sus las personas que la conforman, sus socios, y por lo general estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos, por lo que se trata de sociedades cerradas donde el capital no es lo más importante, sino quienes la conforman.

Entra las sociedades de personas, en Colombia se conocen las siguientes:

  • Sociedad limitada.
  • Sociedad colectiva.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad unipersonal.
  • Cooperativas.

De las anteriores la de mayor utilización es la sociedad limitada y las cooperativas.

Responsabilidad de los socios según el tipo de sociedad.

La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.

Por lo anterior es preciso abordar cada sociedad en particular para determinar el nivel responsabilidad que afrontan los socios frente a terceros.