Régimen Simple de Tributación

Régimen Simple de Tributación

SIMULADOR NUEVO RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Hasta el próximo 28 de febrero de 2022 finaliza el plazo para acogerse al Régimen Simple de tributación SIMPLE, debe analizar si es o no conveniente basado en la normatividad y en sus cálculos comparativos con el régimen ordinario de renta.

Hemos diseñado una herramienta en Excel para establecer si en la dimensión de tarifa (impuesto a pagar) es conveniente o no pasarse a declarar por el régimen simple de tributación – SIMPLE a partir del año gravable 2022.

Recordemos que régimen simple de tributación – SIMPLE es un nuevo sistema o régimen tributario creado por la Ley de reforma tributaria o Ley de financiamiento 1943 de 2018 y refrendado por la Ley 2010 de 2019, y ahora modificado por la Ley 2155 de 2021, en la que se simplifica de alguna manera el cumplimiento de las obligaciones tributarias y trae varias ventajas frente al régimen ordinario de renta.

Este régimen simple de tributación – SIMPLE, es incorporado por lo  artículos 903 y siguientes del ET, que eran los que establecían el derogado monotributo.

Características generales del Régimen SIMPLE:

Se pueden acoger personas naturales y jurídicas cuyos ingresos en el año anterior sean inferiores a 100.000 UVT  ($3.630.800.000 ingresos año base 2021). Hasta antes de la Ley 2155 de 2021, el tope máximo eran 80.000 UVT.; Eso quiere decir que actualmente si sus ingresos al cierre del año 2021 fueron inferiores a $3.630.800.000, podrá acogerse a este régimen SIMPLE, siempre que cumpla los demás requisitos.

Para este año 2022, el plazo para acogerse al SIMPLE es el 28 de frebrero.

Es un sistema opcional voluntario (No es obligatorio acogerse)

Se declara anualmente (Declaración SIMPLE)

Se paga un anticipo bimestral (Que incluye, SIMPLE, ICA, IVA, INC)

Los responsables de IVA presentan declaración de IVA anual. (Pago bimestral mediante el mismo anticipo SIMPLE)

Integra varios impuestos: Renta, Industria y comercio avisos y tableros, e impuesto nacional al consumo en algunos casos específicos

Su liquidación se basa en sus ingresos ordinarios extraordinarios, es decir no se debe realizar una depuración de los gastos y costos. (Para este sistema nos desentendemos de las deducciones; es decir un buen sistema para contribuyentes con deficiencias en los soportes de las deducciones) la base es ingreso neto (Ingresos - Ingreso no constitutivos)

Las tarifas del régimen simple de tributación – SIMPLE están basadas en la actividad económica del contribuyente. El sistema cuenta con cuatro grupo de actividades y por tanto cuatro tablas con tarifas de acuerdo a nivel de ingresos. Las tarifas oscilan entre el 1.8% al 14.5%.

Para las actividades de expedido de bebidas y comidas se debe adicionar el 8% del impuesto al consumo.

En el tema del impuesto de industria y comercio, la DIAN será un recaudador del impuesto y lo trasladará a los diferentes municipios. (Opera para los municipios que acogieron ya las tarifas).

Los Ingresos por ganancias ocasionales se liquidan de la manera tradicional y de forma independiente.

Los ingresos no constitutivos de renta no hacen parte del tope para establecer si se pueden acoger al régimen SIMPLE.

Las personas jurídicas que se pueden acoger deben tener socios o accionistas personas naturales.

Se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley y decreto reglamentario

Beneficios:

  1. No sometidos a renta presuntiva: (Gran ventaja para contribuyentes que se puedan acoger y que tengan patrimonios altos que estén generando que se venga tributando por este sistema de renta presuntiva)
  2. Descuentos tributarios: Los aportes del empleador a los aportes obligatorios a pensiones se pueden manejar como un descuento tributario. Además, el 0.5% de los ingresos recaudados por sistemas electrónicos también se pueden manejar como descuento tributario.
  3. Para tiendas pequeñas, mini - mercados, micro - mercados y peluquerías que cumplan con el tope de ingresos y demás requisitos, no serían responsables de IVA
  4. Tarifas favorables que pueden convenirle a los contribuyentes que sus ingreses se ubiquen en los primeros rangos de la tabla de tarifas.
  5. Estarán exonerados que les practiquen retención en la fuente, tampoco deberán calcular autorretención en renta ni serían agentes de retenedores a título de ICA ni Renta,  a no ser que sea por pagos laborales.
  6. En cuando a retención a título de IVA, cualquiera responsable de IVA que le compre a un régimen SIMPLE responsable de IVA, le deberá efectuar retención IVA; por otro lado, el Régimen SIMPLE deberá efectuar retención IVA cuando realice compras a otro contribuyente del Regimen SIMPLE que facture IVA, es decir que sea responsable de IVA.
  7. Algunas exepciones de estas reglas, es que cuando un Régimen simple actúe como mandatario en un contrato de mandato, este tomará las características del mandante y por lo tanto, podrá tener la obligación de efectuar retenciones en la fuente a titulo de renta e ICA por estas operaciones de mandato.

Dificultades:

  1. Varios vacíos y dificultad interpretativa  en la normatividad que han venido siendo aclarados con decretos, y conceptos.
  2. Los contribuyentes diferentes a tiendas pequeñas, micro mercados, mini mercados y peluquerías deberán declarar IVA de forma anual, y el pago será bimestral. Lo que hace que igual se tenga que hacer una depuración de IVA cada dos meses.
  3. Si se paga mal los anticipios se está permitiendo ajustar esos pagos en la declaración anual del  SIMPLE.

HERRAMIENTA EN EXCEL DESCARGABLE

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