Gran Contribuyente

Gran Contribuyente

Los Grandes Contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo , reciben esta calificación mediante resolución expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- o su delegado, cuando cumplan con al menos una de las condiciones previstas en la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN, conforme al estudio técnico que al respecto elabora la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Dirección de Gestión de Ingresos que es analizado y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control.

Asimismo, el Director General de la DIAN podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de Grandes Contribuyentes, aquellos propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio técnico indicado en la mencionada resolución, o los relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la DIAN, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente

Serán calificados como Grandes Contribuyentes quienes cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios:

  1. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.

  2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT.

  3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario - UVT.

  4. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.

Nota: La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.

 

Procedimiento de calificación de Grandes Contribuyentes

 

De conformidad con lo previsto en la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020, la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, presentará el estudio técnico de los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.

El estudio técnico se elaborará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y los requisitos dispuestos en los artículos 1º, 2° y 5° de la presente resolución y deberá contener como mínimo:

  1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que serán calificados como Grandes Contribuyentes.

  2. Listado y análisis detallado de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que a la fecha de elaboración del estudio ostenten la calificación de Grandes Contribuyentes, pero que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente resolución o se encuentran dentro de las causales para que no les sea otorgada la calificación contemplada en el artículo segundo del presente acto administrativo, y que por lo tanto perderán esta calificación a partir de la siguiente vigencia fiscal.

  • Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago utilizando los servicios informáticos establecidos por la DIAN y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

  • El pago de los valores a cargo en el Impuesto de Renta se realiza en tres (3) cuotas, la primera de ellas en febrero del respectivo año, excepto si presenta saldo a favor por el año gravable declarado.

  • El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

  • Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes para la vigencia 2021 y 2022, mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2021 y 2022.

  • Si es responsable del Impuesto sobre las Ventas, su declaración y pago deberá ser bimestral y tendrá la calidad de Agente de Retención del Impuesto sobre las Ventas así no sea responsable del mismo. Esta condición deberá reportarla en el cuerpo de las facturas.

  • Los Grandes Contribuyentes deben facturar electrónicamente.

  • Deben reportar la totalidad de la información exigida por la DIAN en medios magnéticos a través de los servicios informáticos, con ayuda del prevalidador dispuesto para el efecto y haciendo uso de la Firma Electrónica.