El RETEIVA es la retención en la fuente que se le debe aplicar a impuesto a las ventas, por la persona o empresa que paga el Iva.
La retención recae sobre el Iva que se factura al comprar un producto o servicio gravado con el impuesto a las ventas.
El RETEIVA debe ser aplicado por las personas o empresa que la norma expresamente ha designado como agente de retención en el impuesto a las ventas.
Cuando se aplica el RETEIVA.
Se aplica RETEIVA cuando el comprador (quien paga el Iva), es agente de retención por concepto de Iva.
Para aplicar el RETEIVA se deben dar las siguientes condiciones.
- El que comprador del producto o servicio es agente de retención en el Iva.
- El producto o servicio adquirido está gravado con Iva.
- El vendedor es sujeto pasivo de retención en la fuente.
Recordemos que hay casos en que a pesar de que el comprador es agente de retención por Iva, la retención no se aplica porque el vendedor no está sujeto a retención, como el caso del régimen común que compra a régimen común (hoy responsable del Iva).
Adicionalmente, el RETEIVA se aplica cuando la operación gravada supera los topes mínimos sujetos a retención para efectos de retención a título de renta, tanto por compras como por servicios.
Es decir que no se aplica RETEIVA cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
¿A quién se le aplica RETEIVA?: La retención en la fuente por Iva le aplica al vendedor del producto o servicio gravado con Iva, cuando es responsable del Iva, caso en el cual cobra y factura el Iva.
Quienes aplican el RETEIVA: La retención en la fuente por Iva la aplican las personas naturales y jurídicas que han sido designados por la ley como agentes de retención, más exactamente en el artículo 437-2 del estatuto tributario, y que se detallan en el siguiente artículo.
Base para aplicar el RETEIVA: El RETEIVA se aplica sobre el valor del IVA facturado, no sobre el valor de la compra.
Resumiendo las tarifas son la siguientes:
Sujeto pasivo y/o conceptos. | Tarifa de retención |
Tarifa general | 15% |
Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. | 100% |
Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario. | 100% |
Iva en ventas de chatarra en los casos señalados en al artículo 437-4 del estatuto tributario. | 100% |
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. | 100% |
En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario. | 100% |
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.
El artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019, ha establecido que contribuyentes deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:
- Las siguientes entidades estatales:
- La Nación.
- Los departamentos.
- El distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas.
- Las asociaciones de municipios y los municipios.
- Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado.
- Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
- Los responsables del impuesto (Régimen común) que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
- Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
- Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.
- Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto.
- Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
- Servicios prestados a través de plataformas digitales.
- Suministro de servicios de publicidad online.
- Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
- Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.
- Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.
En los siguientes casos no hay lugar a practicar la retención en la fuente por Iva:
- Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Iva antiguo Régimen común.
- Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
- Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Precisiones.
Los responsables del Iva (antiguo régimen común), los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva a una persona no domiciliada en el país, deben retener el 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
Reteiva en el régimen simple.
Los responsables del régimen simple son agentes de retención en el impuesto a las ventas, por disposición del artículo del inciso 5 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, no los exonera de tal obligación:
«Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos»
Si bien el artículo 911 del estatuto tributario señala que los contribuyentes el régimen simple no están obligados a practicar retención en la fuente, el decreto reglamentario sí lo señala al no exonerarlos expresamente.
De otra parte, los responsables del régimen simple de tributación sí son objeto de retención por Iva, por expresa disposición del artículo 911 que crea la siguiente excepción a la regla según la cual los responsables del régimen simple no son objeto de retención en la fuente:
«Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»
Y el numeral 9 del artículo 437-2 del estatuto tributario señala lo siguiente:
«Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.»
En consecuencia, un responsable del Iva debe aplicar Reteiva a un responsable del régimen simple.
Fuente: https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-iva-reteiva.html