El impuesto de Industria y Comercio, es territorial, es decir se paga al municipio o distrito donde se ejerza la actividad comercial.
El mismo se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en éste caso en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.