IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La tarifa general del impuesto sobre la renta será del 35% a partir del año gravable 2022. Es preciso recordar que las normas previamente vigentes disponían que, a partir del año gravable 2022 la tarifa sería del 30%, lo cual implica un incremento de cinco puntos porcentuales. De igual forma, es preciso señalar que las declaraciones con la nueva tarifa corresponderían a las que se presentan en el año calendario 2023 y que reflejan las operaciones del año gravable 2022.
Este incremento en puntos porcentuales no se extendió a otros contribuyentes con tarifas especiales, tales como los del sector turismo, zonas francas y empresas industriales y comerciales del Estado. La tarifa general combinada de renta para las sociedades, es decir, la que paga la sociedad más el accionista quedaría en 41.5%, que es el resultado de sumar:
- La tarifa corporativa del 35%; y
- La tributación de los dividendos del 6.5%, que resulta de tomar el 65% restante y aplicarle la tarifa nominal del 10% (65*10%). La nueva tarifa del 35% tendrá incidencia desde el año 2021 en la contabilidad de las empresas, pues el impuesto diferido por pagar se tendrá que calcular con esta nueva tarifa.
Las instituciones financieras estarán sometidas a una sobretasa de renta del 3%, lo cual implica que pagarán una tarifa del 38% hasta el año gravable 2025. La sobretasa estará sometida a un anticipo del 100% para cada año.
Debe recordarse que las normas previamente vigentes disponían que el descuento ICA sería del 100% a partir del año gravable 2022, lo cual ya no aplicará.
Llama la atención que en la sección de derogatorias se disponga que transcurridos 5 años desde que entre en vigor la Ley, el Gobierno podrá evaluar y determinar la continuidad de esta medida y las concernientes a la tarifa de renta (tarifa 35% y sobretasa del 3% para sector financiero), teniendo en cuenta criterios de competitividad tributaria, generación de empleo y preservación de las finanzas públicas. Lo anterior, parece indicar que se le otorgan facultades al Gobierno para que en 5 años pueda decidir sobre la materia. En nuestra opinión, lo relacionado con la tarifa de renta y el descuento de ICA es un asunto del resorte del Legislativo y, por ello, deberá ser el Congreso quien decida sobre la materia.
La renta exenta para empresas de economía naranja tendría los siguientes cambios:
a) Se reduce su término de vigencia a 5 años. Actualmente es de 7 años.
b) Se extiende el plazo para aplicar, ya que podrán acceder las sociedades constituidas y que inicien actividades antes del 30 de junio de 2022. Actualmente, el plazo es el 31 de diciembre de 2021.
c) Se elimina como requisito para acceder los montos mínimos de inversión, el cual actualmente es de 4.400 UVT
Elementos del Impuesto de Renta y Complementarios
Los elementos que integran el impuesto de renta y complementarios, son los siguientes:
- Sujeto Activo:
Está representado por el Estado, quien no solo se beneficia del pago del tributo, sino que también, tiene el derecho de exigir su pago a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para efectos de los impuestos en el nivel nacional; y por parte de los departamentos y municipios, para los impuestos en el nivel territorial.
- Sujeto Pasivo:
Es la persona jurídica o persona natural como contribuyente responsable, sobre quien recae la obligación de pagarle el impuesto al Estado. Este contribuyente asume no solo la responsabilidad jurídica de responder ante el Estado por el pago del tributo, sino que también asume la responsabilidad económica de afectar su propio pecunio, con el pago de dicho impuesto. De esta manera se puede decir, que, sobre un mismo sujeto pasivo, confluyen las dos connotaciones de sujeto pasivo: jurídico y económico.
- Hecho Generador
Corresponde a la causa por la cual se está generando el pago del impuesto; si esa causa no ocurre, no podría generarse el pago del impuesto. En este sentido, el hecho que genera el impuesto de renta, es el INGRESO. En este sentido, si no hay ingresos, no hay utilidades, y si no hay utilidades no hay base gravable, y si no hay base gravable, no podrá determinarse o calcularse el impuesto de renta a pagar.
- Base gravable
Esta corresponde al valor base (Renta Líquida Gravable), sobre el cual se aplicará la tarifa del impuesto de renta. Es el resultado de haber tomado todos los ingresos, y restarle todos los costos y deducciones (debidamente depurados). Veamos un ejemplo:
DEPURACIÓN DE RENTA
A diciembre 31 de 2019
Ingresos 1.000.000
Costos 500.000
Deducciones 100.000
Renta líquida Gravable 400.000, o Base Gravable
- Tarifa
Corresponde al porcentaje fijado por la Ley y que será aplicado a la base gravable (Renta Líquida Gravable). La tarifa será diferente dependiendo de si se trata de una persona jurídica o de una persona natural. Por ejemplo, para el caso de una persona jurídica, la tarifa general será del 35%, mientras que, para las personas naturales, se debe tener en cuenta cada una de las tablas asignadas de acuerdo al Sistema Cedular, las cuales presentan unas tarifas diferentes.