Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios y explotación de juegos de azar. Es de orden nacional e indirecto. El IVA se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.

Aplica en los siguientes casos:
a.    La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
b.    La prestación de los servicios en el territorio nacional.
c.    La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d.    La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

IVA: Períodos Gravables: Existen dos períodos gravables para el IVA, el bimestral y el cuatrimestral. En este sentido, el primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año. 

IVA: Tarifas

Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el  impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%. Aunque existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores a ese 19%. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.

A continuación se muestran los bienes y servicios con tarifas diferenciales

TARIFAS DIFERENCIALES DE IVA

TARIFA 5% servicios

Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito

Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo

TARIFA 5% bienes

Café, Café tostado y descafeinado, chocolate, Trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial

Sorgo de grano, harina de trigo, harina de maíz y otras harinas

Pastas alimenticias, azúcar

Salchichón, butifarras y mortadela, carnes frías y embutidos

Tampones y toallas higiénicas

Pañales

Papel higiénico

Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio

TARIFA 19%

Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas

Cereales preparados y otros cereales, hortalizas y legumbres enlatadas, productos del mar (excepto pescado), 

Frutas en envases o secas

Derivados lácteos (excepto queso)

Aceites y grasas

Otros condimentos (excepto la sal), sopas y cremas, salsas y aderezos

Dulces, confites y gelatinas, jugos, gaseosas y maltas

Artículos del hogar: sala, comedor, alcoba

Nevera, estufa, lavadora, otros aparatos del hogar

Otros muebles del hogar, equipo de iluminación y decoración

Ollas, sartenes y refractarios, vajilla, cubiertos

Otro utensilios o menaje del hogar

Juegos de sábanas y fundas, cojines y cubrelechos, colchones y almohadas, cortinas, toallas, manteles y forros para muebles

Jabones, detergentes, blanqueadores, suavizantes, limpiadores y desinfectantes, ceras, papeles de cocina, otros utensilios de aseo

Vestuario de damas, caballeros y niños

Artículos y gastos escolares (excepto matrículas, pensiones, textos, cuadernos y costos educativos)

Juegos,aficiones,artículos,adornos y prendas de vestir para fiestas

Jardines y productos para animales domésticos, servicios para mascotas

Discos, artículos deportivos

Televisor y otros aparatos de video e imagen, equipos de sonido

Computadores, impresoras y afines

Servicios de T.V.

Turismo

Juegos de azar

Vehículos y otros para transporte

Combustible, compra y cambio de aceite, servicios de parqueadero y de mecánica, baterías, llantas

Servicios de telefonía, equipos de telefonía móvil y similares

Cerveza, cigarrillos

Higiene corporal, higiene y cuidado facial, cuidado para el cabello, otros productos relacionados con el cuidado personal

Cortes de cabello y servicios relacionados al cuidado personal

Joyería en oro y plata, relojes, otros artículos personales

Otros servicios financieros (excepto los servicios bancarios)

IVA: Bienes y Servicios Exentos de IVA

A continuación se presentan los productos y servicios que están exentos de IVA: 

Bienes y Servicios Exentos de IVA

Carne fresca o refrigerada

Leche para bebés

Cebolla

Abonos

Ganado bovino, exceptos los de lidia

Preparaciones infantiles a base de leche

Banano

Semillas para la siembra

Pescado, excepto los filetes

Cuadernos

Uva

Sistemas de riego

Camarones, langostinos y demás decápodos

Diarios y publicaciones periódicas

Manzana

Internet fijo para estratos 1 y 2

Pollo

Libros

Melones

Computadores de menos de 1 millón 200 mil pesos

Oveja

Medicamentos

Café sin tostar

Tabletas de menos de 900 mil pesos

Cabra

Educación

Caña de azúcar

Planes de datos inferiores a $48.000 pesos.

Cerdo

Transporte público

Arroz excepto el de uso industrial

Edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta.

Leche y nata

Aguas minerales

Queso, requesón, y lacto suero

Celulares de menos de $700 mil pesos

Papas

Fertilizantes

Maquinaria agrícola

Bicicletas de menos de de 1 millón y medio de pesos

Huevos de gallina y otras aves

Tomate

Caucho natural

 

Por otra parte, no serán responsables de declarar IVA las siguientes personas que realicen actividades gravadas con impuesto:

  • Personas naturales
  • Comerciantes
  • Pequeños agricultores
  • Pequeños ganaderos
  • Quienes presten servicios
  • Artesanos

 

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Impuesto del Orden Nacional. Su ámbito de aplicación se da en todo el territorio aduanero nacional y el sujeto activo es la Nación.

2. Impuesto Indirecto. Al ser un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo no es directa, sino que aparece un intermediario, que en este caso es el sujeto pasivo jurídico o responsable.

3. Impuesto Regresivo. En el impuesto sobre las ventas, no es relevante la capacidad contributiva del sujeto pasivo; la tarifa se aplica en el momento en que se demanda el bien o el servicio.

4. Impuesto Instantáneo. Al tener el hecho generador ocurrencia instantánea, deriva en que la causación del impuesto también se de en forma inmediata.

5. Impuesto Real. Recae sobre la adquisición de bienes y servicios, sin consideración de las personas que intervienen en los hechos económicos que lo originan.

Los elementos de la obligación tributaria sustancial, están establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política

1 Sujeto Activo. Estado Nación. El Estado Colombiano como acreedor del vinculo jurídico y quien esta facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto.

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).

A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

2. Sujeto Pasivo. Es el deudor de la obligación tributaria. Consumidores de bienes y servicios gravados y los importadores.

En el impuesto sobre las ventas, es necesario hablar del sujeto pasivo en dos ámbitos de la relación Sujeto Activo Sujeto Pasivo.

• El sujeto Pasivo Jurídico. Es la persona en quien recaen las obligaciones formales de inscripción, registro, declaración, traslado del saldo, y certiicación.

• El sujeto Pasivo Económico. Es la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto.

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

3. HECHO GENERADOR. 

Deinido como el evento económico establecido en la Ley, que origina la causación de la obligación tributaria sustancial.

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

Hecho imponible: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

4. Base gravable: cuantificación del hecho generador; Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

5. Tarifas: porcentaje que debe aplicarse a la base gravable, para calcular el impuesto, Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Formulario Impuesto a la Venta o al Valor Agrgado IVA

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