Impuesto al Consumo

El Impuesto al consumo fue creado por medio de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), introducida en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual se genera por la venta o prestación al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final de:
 
1. Servicios de telefonía móvil.
2. Venta de bienes corporales muebles nacionales o importados, como vehículos automotores, pick ups, motocicletas, yates, o aeronaves).
3. Servicio de expendios de comidas y bebidas en restaurante, bares y similares.
 
El impuesto se causa  por la importación al momento de la nacionalización, prestación o venta de los bienes o servicios mediante la entrega del bien, la factura, cuenta de cobro, tiquete de registradora o documento equivalente, y el responsable de su recaudo es el prestador de servicios de telefonía móvil, el prestador de servicios de expendio de comidas, y por el vendedor o importador como usuario final de los bienes gravados por este impuesto.
 
Como el Impuesto al Consumo no genera impuesto descontable en el IVA, su valor se traslada al consumidor final como mayor valor del bien o servicio adquirido, pero constituye para este último un costo deducible como impuesto de renta.
 
Se declara bimestralmente por parte del responsable del impuesto. La tarifa para la prestación de telefonía móvil es del 4%, para restaurantes y bares del 8%, y para los bienes, hay unos gravados a la tarifa del 8%, otros al 16%, y otra categoría que no causan el impuesto, los cuales se pueden encontrar en el artículo 512-3, 512-4 y 512-5.

 

El artículo 512-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, señala que el hecho generador del impuesto al consumo surge por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:

  1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
  2. Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos.
  3. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB.
  4. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
  5. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  6. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
  7. Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
  8. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Bienes que no causan el impuesto al consumo.

En el caso de los vehículos que algunos están gravados con el impuesto al consumo, el artículo 512-5 del estatuto tributario señala que los siguientes bienes no causan dicho impuesto:

  • Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
  • Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
  • Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
  • Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
  • Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
  • Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
  • Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.
  • Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
  • Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

Adicionalmente, el impuesto al consumo no aplica sobre ningún vehículo usado que tenga más de 4 años, contados desde la venta o la importación.

Base gravable en el impuesto al consumo.

La base gravable del impuesto al consumo es el valor de venta del bien o del servicio, sin incluir el impuesto a las ventas cuando este exista, como es el caso de los servicios de telefonía móvil y datos.

En el caso de los vehículos, la norma (art. 512-3), señala que la base gravable del impuesto al consumo «será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin Incluir el impuesto a las ventas.»

Tarifas en el impuesto al consumo.

El impuesto al consumo tiene tres tarifas diferenciales que pasamos a señalar.

Tarifa del 16%.

Los siguientes bienes están gravados a una tarifa del 16%.

  1. Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
  2. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
  3. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
  4. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

Tarifa del 8%.

Los siguientes bienes están gravados a una tarifa del 8%.

  1. Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
  2. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
  3. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
  4. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  5. Servicio de restaurante.

Tarifa del 4%.

Los siguientes servicios están gravados con la tarifa del 4%.

  • Telefonía.
  • Datos.
  • Internet y navegación móvil

Periodo gravable en el impuesto al consumo.

El periodo gravable del impuesto al consumo es bimestral:

  • Periodo 1. Enero – febrero
  • Periodo 2: Marzo – abril
  • Periodo 3: Mayo – junio
  • Periodo 4: Julio – agosto
  • Periodo 5: Septiembre – octubre
  • Periodo 6: Noviembre – diciembre

Responsables del impuesto al consumo: 

El inciso 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario señala los siguientes responsables del impuesto al consumo:

«Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.»
 

No responsables del impuesto al consumo.

No son responsables del impuesto al consumo  las personas naturales que presten servicios de restaurantes y bares, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 512-13 del estatuto tributario:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT;
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

La ley 2155 de 2021 adicionó el parágrafo 5 al artículo 512-13 del estatuto tributario que señala:

«Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.»

Este beneficio es  temporal, aplicable únicamente para el año 2022.

Otro aspecto a considerar, es que ese beneficio especial que aplica a todo contribuyente del régimen SIMPLE que tenga por actividad exclusiva el expendio de comidas y bebidas, lo que incluiría a personas jurídicas, ya que la norma no está diferenciando al tipo de contribuyente.

Además, para el 2022 el tope para optar por el régimen simple de tributación será de 100.000 Uvt, tope que también termina rigiendo para el parágrafo 5 del artículo 512-13 del estatuto tributario.

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas es un impuesto diferente al impuesto al consumo antes mencionado, y está regulado por el artículo 512-15 del estatuto tributario.

Fuente: https://www.gerencie.com/que-es-el-impuesto-al-consumo.html