Autorretención de Renta
¿Sabías que el impuesto para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones.
Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma, pero en su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
Autorretención de renta: Liquidación
Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
- El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
- Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
- Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
- No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
- No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.
Autorretención de renta: ¿Quiénes están exentos?
No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
- Personas naturales
- Entidades sin ánimo de lucro
- Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
- No contribuyentes de renta
- Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Autorretención de renta: Bases especiales
Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
- Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
- Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
- Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
- Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
Autorretención: Tarifas
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 1.60%, 0.80% y 0.40% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación:
Código CIUU | Nombre actividad económica | Tarifa de autorretención |
---|---|---|
0111 al 0322 | Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca | 0,40% |
0510 al 0990 | Extracción de minerales | 1,60% |
1011 al 3320 | Procesamiento de productos agropecuarios / | 0,40% |
industria en general | ||
3511 al 3900 | Servicios públicos domiciliarios | 1,60% |
4111 al 4390 | Construcción y obras civiles | 0,80% |
4511 al 4799 | Comercio en general al por mayor y menor | 0,40% |
4911 al 9900 | Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / | 0,80% |
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas / | ||
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) / | ||
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás |
Quienes son autorretenedores.
Son autorretenedores los contribuyentes que expresamente señale la Dian como tal al tenor del parágrafo primero del artículo 368 del estatuto tributario:
«Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.»
La Dian, en resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 fijó los requisitos y criterios para designar a un contribuyente como autorretenedor:
- Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sen igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
- Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
- No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.
- No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución.
El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del contribuyente superan los 630.000 Uvt.
La designación como autorretenedor lo hace la Dian mediante resolución.
Suspensión como autorretenedor.
Un autorretenedor puede ser suspendido si incurre en las siguientes irregularidades o situaciones:
- Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
- Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
- Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.
- Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces
El mismo contribuyente puede solicitar a la Dian para que se le suspenda la calidad o la autorización para actuar como autorretenedor, lo que se hará mediante resolución.
Autorretención especial en el impuesto a la renta.
La autorretención especial en el impuesto a la renta tiene su origen en el parágrafo segundo del artículo 365 del estatuto tributario, que señala:
«El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.»
Como se puede observar, la implementación del sistema de autorretención especial no excluye la posibilidad de que los agentes autorretenedores sean objeto de retenciones en la fuente por el sistema general.
Quienes son autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.
El artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016, definió los contribuyentes responsables de la autorretención, que serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
- Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
La afirma que no son autorretenedores las entidades sin ánimo de lucro, y los demás contribuyentes que no cumplan los dos requisitos ya señalados, como es caso de las personas naturales.
En este caso no se requiere que la Dian expida una resolución, sino que el contribuyente será responsable de esa autorretención por el sólo hecho de cumplir las condiciones señaladas por la ley.
Fuente. https://www.gerencie.com/autorretencion.html