LOS TRIBUTOS, SON LOS APORTES QUE TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIENEN QUE TRANSFERIR AL ESTADO; DICHOS APORTES SON RECAUDADOS EN OCASIONES DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O EN ALGUNOS CASOS POR OTROS ENTES DENOMINADOS RECAUDADORES INDIRECTOS.

En nuestro país, la obligación de tributar está dada en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, en la que se menciona que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

Existen tres clases de tributos:

  1. Los Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas  -IVA-.
  2. Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.
  3. Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado. 

Una de las principales diferencias entre las tres clases de tributos, es el nivel de obligatoriedad que cada una maneja; en el cuadro que se muestra a continuación se distinguen fácilmente dichas características.

 
Clases Hecho Generador Tipo de Obligación Contraprestación  directa
Impuestos Los definidos por la ley para cada caso. Absolutamente obligatorio. Inexistente
Contribuciones Obtención de beneficios producto de inversión estatal Obligatoriedad media Beneficio recibido
Tasas Beneficio por servicios estatales Obligatoriedad baja Servicio prestado

Al respecto del bajo nivel de obligatoriedad de las tasas y las contribuciones, algunos autores dicen que dicha característica no siempre se cumple, puesto que en ocasiones la empresa prestadora del servicio generador, es monopolio del Estado; por otro lado, es importante resaltar que contrario a los impuestos, el valor pagado por concepto de tasas y contribuciones se relaciona con una contraprestación que no necesariamente es proporcional.

FUENTE: TuRevisorFiscal.com

IMPUESTOS A CARGO 

​Renta

Ventas

Gravamen a los Movimientos Financieros

Consumo

Retención en la Fuente

Riqueza

Declaración de Activos en le Exterior

Monotributo

CREE​

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta por cinco elementos:

  1. Sujeto Activo: es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el sujeto Activo es el Estado. 
  2. Sujeto Pasivo: son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo se obliga también al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias (obligaciones secundarias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido previamente definidas por el derecho tributario.
  3. Hecho Gravado o Hecho Generador: son las diferentes conductas humanas, que de acuerdo a lo establecido por la Ley, dan nacimiento a la obligación de pagar un tributo. Es importante mencionar que las normas que califiquen una actividad como gravable, deben ser realizadas de manera general, abstracta e impersonal, con destino a toda la población del territorio colombiano y con condiciones claras según sea el caso.
  4. Base Gravable: es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.
  5. Tarifa: Es el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base gravable determina la cuantía del tributo.

Ley 2155 del 2021

Ley 2010 del 2019

Ley 1943 del 2018