NÓMINA
A continuación exponemos un resumen de los aspectos más relevantes relacionados con la nómina, acompañando ese resumen de un enlace a un artículo que desarrolla con más detalle cada tema.
Estos son los datos vigentes para el año 2021:
- Salario mínimo $908.526
- Auxilio de transporte $106.454
- Salario mínimo integral $11.810.838.
Porcentajes de nómina 2021.
Respecto a los porcentajes de nómina a considerar en el 2021, tenemos los siguientes.
Aportes parafiscales:
- Sena 2%
- ICBF 3%
- Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales:
- Cesantías 8.33%
- Prima de servicios 8.33%
- Vacaciones 4.17%
- Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
-
Seguridad social
- Salud:
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
- Pensión:
- Empresa 12%
- Salud:
Horas extras y recargo nocturno.
Tipo de hora. | Recargo. |
Trabajo extra diurno | 25% |
Trabajo nocturno | 35% |
Trabajo extra nocturno | 75% |
Trabajo dominical y festivo | 75% |
Trabajo extra diurno en dominical y festivo | 100% |
Trabajo nocturno en dominical y festivo | 110% |
Trabajo extra nocturno en dominical y festivo | 150% |
El trabajo diurno es el realizado entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y el trabajo nocturno es el realizado entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
Contrato de trabajo. A continuación, presentamos lo más relevante relativo al contrato de trabajo en sus diferentes modalidades.
Contrato de trabajo a término fijo: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente sin que se convierta en indefinido.
El artículo 46 del código sustantivo del trabajo fija las siguientes reglas respecto a la renovación o prórroga del contrato a término fijo:
- Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
- No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Contrato de trabajo a término indefinido: El contrato de trabajo a término indefinido está contemplado en el artículo 47 del código sustantivo del trabajo, y es aquel en el que no se pactó una duración o plazo.
Contrato de obra o labor: responde al contrato que se firma por el tiempo que dura la laboral contratada. Es una forma de contrato a término fijo, puesto que se finaliza al finalizar la obra que dio origen al contrato.
Contrato de trabajo por la duración de la obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la naturaleza de la obra o labor contratada.
Jornada de trabajo: La jornada de trabajo es la pactada por las partes, y en ausencia de ellas, se aplica a jornada máxima legal.
Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.
Trabajo diurno y nocturno
- Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
- Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160 CST.
Horas extras: La hora extra es aquella que se labora luego de culminada la jornada laboral ordinaria, es decir, que es adicional a ella.
Trabajo extra o suplementario: El trabajo suplementario contempla varios tipos o clases de horas extras con recargados diferentes, desde el 25% hasta el 75%.
Dominicales y festivos.
El trabajo dominical y festivo, como su nombre lo indica, es cuando el trabajado debe laborar en esos días, que son días de descanso remunerado. Este se paga con un recargo del 75%.
Recargo por trabajo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.
Salario: El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación del servicio al empleador, y incluye todo pago que tenga carácter remuneratorio, como comisiones, horas extras, recargos, etc.
Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador y que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.
El salario puede ser pagado en dinero en efectivo, y en dinero más una parte en especie, como alimentación o vivienda.
Salario en especie. Qué es y cuándo se puede pagar.Las reglas y requisitos que se deben segur cuando se paga al trabajador parte del salario en especie.
Deducciones: Las deducciones son valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión.
Deducciones de nómina.Las deducciones de nómina son los valores que el empleador deduce o descuenta del salario del trabajador en razón a que están a cargo del trabajador.
Apropiaciones: No son impuestos ni contribuciones; constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
- Cajas de Compensación Familiar
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
- Régimen Pensional
- Régimen salud
- Régimen Riesgos Profesionales.
- Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empleador: 12%
- Trabajador: 4% sobre su salario.
Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo de solidaridad pensional para quienes devenguen más de 4 salarios mínimos mensuales.
Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empleador: 8.5%
- Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Laborales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522% que es el riesgo más común.
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Fórmula para liquidar cesantías: Salario x número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
Vacaciones: Formula: Salario x número de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación: Cesantías x Días Trabajados x 12% /360
Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario x número de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales son contribuciones que debe realizar el empleador sobre su nómina mensual a saber:
Sena | 2% |
ICBF | 3% |
Cajas de Compensación | 4% |
El artículo 114-1 del estatuto tributario contempla algunas exclusiones o exenciones sobre el pago de aportes parafiscales y aportes a salud.
En los casos en que la nómina se liquida en periodos inferiores a un mes, los conceptos como seguridad social y parafiscales se debe pagar mensualmente a la entidad correspondiente por medio de la PILA.
El periodo máximo para liquidar la nómina es mensual.
Temas relacionados:
- Formulas utilizadas en la liquidación de la nomina
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